domingo, 14 de febrero de 2010

El camino hacia la integración....

Aulas abiertas especializadas en centros ordinarios.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se garantizará la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en un entorno lo más normalizado posible.

Para ello, la escolarización de este alumnado se realizará a través de las unidades ordinarias y sólo cuando ello sea necesario, mediante unidades especializadas en centros ordinarios o en centros de educación especial.

Las unidades especializadas en centros educativos ordinarios se definen como aulas abiertas especializadas, siendo un medio de respuesta abierto y normalizado para el alumnado que presenta necesidades educativas especiales graves y permanentes. Las aulas abiertas estarán dotadas de medios materiales y humanos para responder a las necesidades específicas de los alumnos y alumnas, siempre y cuando ninguna otra medida de carácter ordinario pudiera favorecer el proceso educativo del alumnado sin perjuicio de su integración en la dinámica general del centro.

Las aulas abiertas especializadas en centros ordinarios constituyen un recurso de carácter extraordinario cuyo objeto es proporcionar un contexto adecuado para algunos alumnos y alumnas que presentan necesidades educativas especiales graves y permanentes derivadas de autismo y otros trastornos generalizados del desarrollo, discapacidad psíquica severa y profunda, plurideficiencias, discapacidad auditiva severa y profunda, discapacidad motora grave o asociadas a otra discapacidad, cuya escolarización requiera una ayuda constante e individualizada y adaptaciones significativas del currículo, que no puedan ser atendidas en el marco del aula ordinaria con apoyos.

Corresponde a la Consejería con competencias en educación autorizar el funcionamiento de un aula abierta en centros públicos y privados concertados de educación infantil, educación primaria y educación secundaria, así como la impartición de las enseñanzas correspondientes a las etapas de educación infantil, educación básica obligatoria y transición a la vida adulta.

Las aulas abiertas especializadas podrán ser genéricas o específicas. En el primer caso, deben ofrecer al alumnado gravemente afectado los servicios especializados que precisa en entornos normalizados; son específicas las aulas que, con la misma finalidad, están destinadas a alumnos con autismo u otros trastornos generalizados del desarrollo, discapacidad auditiva severa asociada a discapacidad psíquica, alumnado con discapacidad motórica grave o alumnado con pluridiscapacidad.

Con el objeto de favorecer al máximo la integración y la participación del alumnado en la dinámica general del centro, los centros educativos que tengan un aula abierta deberán propiciar que su alumnado realice diferentes actividades con su grupo de referencia del centro en la medida que corresponda. Asimismo, el alumnado de un aula abierta compartirá tiempos y espacios comunes con el resto del alumnado del centro.

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